Los honorarios para empresas y autónomos se calculan en función del activo y pasivo de la empresa o negocio. Se aplica unos aranceles en función del importe del activo (según la tabla que se adjunta) y otro en función del pasivo, sumándose ambos importes se puede obtener una primera aproximación de los honorarios que por un lado puede devengar el abogado instante del concurso durante la fase común y, por otro lado, los honorarios que puede devengar en su caso el Administrador Concursal durante la fase común.
A estos honorarios tendríamos que aplicarles un 10% mensual desde la apertura de la fase de convenio y hasta que haya sentencia del Juzgado de Convenio (tanto para el abogado instante, como para el Administrador Concursal).
En el caso de que no haya convenio y vayamos a la Fase de Liquidación, tanto el abogado instante, como el Administrador Concursal devengaran unos honorarios mensuales de un 10% durante los primeros 6 meses de esta fase y, unos honorarios de un 5% durante otros 6 meses.
En todo caso, tanto los honorarios del abogado instante, como los del Administrador Concursal irán contra la tesorería de la empresa que se encuentre en situación de insolvencia.