Liquidación Activos Topchoice Barbershop

A) PRIMERA FASE PLAN DE LIQUIDACIÓN:

Fecha Inicio: 26/05/2022

Fecha Fin: 10/06/2022

Forma de realización: la Administración Concursal bien directamente o a través de entidad especializada, podrá transmitir los bienes a través de venta directa o subasta. El precio mínimo será el 80% del fijado como valor de mercado en el Inventario de la Masa Activa del Informe Provisional del artículo 290 del TRLC.

B) SEGUNDA FASE PLAN DE LIQUIDACIÓN:

Fecha Inicio: 11/06/2022

Fecha Fin: 25/06/2022

Forma de realización: la Administración Concursal bien directamente o a través de entidad especializada, podrá transmitir estos bienes a través de venta directa o subasta con precio mínimo del 70% del valor de mercado fijado en el Inventario de la Masa Activa del Informe Provisional del artículo 290 del TRLC.

C) TERCERA FASE PLAN DE LIQUIDACIÓN:

Fecha Inicio: 26/06/2022

Fecha Fin: 25/07/2022

Forma de realización: la Administración Concursal bien directamente o a través de entidad especializada, podrá transmitir estos bienes a través de venta directa o subasta con precio mínimo del 50% del valor de mercado fijado en el Inventario de la Masa Activa del Informe Provisional del artículo 290 del TRLC.

D) CUARTA FASE PLAN DE LIQUIDACIÓN:

Fecha Inicio: 26/07/2022

Fecha Fin: 25/08/2022

Forma de realización: la Administración Concursal bien directamente o a través de entidad especializada, podrá transmitir estos bienes a través de subasta pública con precio mínimo del 25% del valor de mercado fijado en el Inventario de la Masa Activa del Informe Provisional del artículo 290 del TRLC.

E) QUINTA FASE PLAN DE LIQUIDACIÓN:

Fecha Inicio: 26/08/2022

Fecha Fin: 26/09/2022

Forma de realización: el Administrador Concursal podrá transmitir los bienes por cualquier precio al que encontraré un ofertante y sino, podrá donarlos a una ONG o en último caso declararlos como bienes vacantes.

Cláusula de “reversión”. Aún operando venta directa y subasta como mecanismos sucesivos, si concluido el plazo de venta directa aparece una oferta que, a juicio de la administración concursal, satisface el interés del concurso de forma más beneficiosa que el resultado previsible de la subasta, se podrá regresar a la fase previa de venta directa por plazo máximo de 1 mes, prorrogable por otro mes más para cubrir la contingencia de una demora en la formalización o financiación de la compra. Como límite temporal absoluto para la aplicación de esta posibilidad de reversión se fija el día de celebración de la subasta, la cual, una vez ya iniciada, no será susceptible de interrupción ni suspensión (AJM nº 1 de Oviedo de 15 de Mayo de 2015).

Cláusula de cierre. Finalmente, si la subasta fracasa, la Administración Concursal deberá recurrir a ventas sin precio mínimo, donaciones, achatarramiento e, incluso, a la conclusión del concurso con bienes sin realizar.